jueves, 30 de agosto de 2012

Reducción del sueldo cuando se esté en situación de Baja por enfermedad común

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge en su artículo 9 la prestación económica en la situación de incapacidad temporal.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica será del 100% de las retribuciones.
Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, la prestación económica se reducirá de la siguiente manera:
·     Los tres primeros días, la reducción será el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la baja.

·  Desde el día cuarto hasta el vigésimo, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la baja.
·     A partir del día 21 y hasta el día 90, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias.
·    A partir del día 91 en situación de baja, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen de acuerdo con su normativa.
·  En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica se establece un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
El Gobierno de Canarias adaptará la norma durante el mes de septiembre.

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