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jueves, 30 de agosto de 2012

Reducción del sueldo cuando se esté en situación de Baja por enfermedad común

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge en su artículo 9 la prestación económica en la situación de incapacidad temporal.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica será del 100% de las retribuciones.
Si la situación de incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, la prestación económica se reducirá de la siguiente manera:
·     Los tres primeros días, la reducción será el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la baja.

·  Desde el día cuarto hasta el vigésimo, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la baja.
·     A partir del día 21 y hasta el día 90, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias.
·    A partir del día 91 en situación de baja, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen de acuerdo con su normativa.
·  En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica se establece un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
El Gobierno de Canarias adaptará la norma durante el mes de septiembre.

viernes, 29 de junio de 2012

PREVISIÓN DESCUENTO TOTAL EN EL SALARIO DE LAS NÓMINAS DOCENTES DE JULIO A DICIEMBRE

PREVISIÓN DESCUENTO TOTAL EN EL SALARIO DE LAS NÓMINAS DOCENTES DE JULIO A DICIEMBRE

Tras la aprobación de la Ley de Medidas Administrativas y Fiscales en la que se incluye la reducción del 5% de las retribuciones íntegras, en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012 y una vez calculada individualmente la cantidad a descontar, éste se aplicará sobre los complementos de las nóminas de los meses de julio a diciembre. No afectará al sueldo base ni a los trienios. 
De la paga extra correspondiente a Navidad se descontarán las cantidades correspondientes a las retribuciones complementarias y sólo se percibirá paga extra por los conceptos de sueldo base y trienios.
La cuantía total del descuento que reste, tras el cálculo de lo que se retraerá en la paga extra de Navidad, se dividirá entre seis y se descontará mes a mes, en una misma cuantía, en cada una de las nóminas ordinarias de julio a diciembre.




EJEMPLO DESCUENTO CON UN TRIENIO
ISLA NO CAPITALINA
ISLA CAPITALINA

Sueldo bruto anual
DESCUENTOS

Sueldo bruto anual
DESCUENTOS
anual
paga extra diciembre
nóminas julio a diciembre
anual
 paga extra diciembre
nóminas julio a diciembre
MAESTROS
33.262,20 €
1.663,11 €
990,22 €
112,15 €
29.954,58 €
1.497,73 €
990,22 €
84,58 €
MAESTROS CICLO ESO
34.254,65 €
1.712,73 €
1.047,31 €
110,90 €
30.947.04 €
1.547,35 €
1.047,31 €
83,34 €
TÉCNICOS FP
34.303,51 €
1.715,17 €
960,65 €
125,75 €
30.995,90 €
1.549,80 €
960,65 €
98,19 €
PROFESORADO SECUNDARIA
36.575,02 €
1.828,75 €
1070,29 €
126,41€
32.899,28 €
1.644,96 €
1070,29 €
95,72 €