jueves, 2 de agosto de 2012

PROCEDIMIENTO PARA DEMANDAR LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DE RELIGIÓN Y LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

ANPE, como organización más representativa del profesorado de religión, va a recurrir todo el procedimiento de adjudicación de destinos, desde la convocatoria publicada en el BOC el 13 de junio, hasta los actos públicos de adjudicación celebrados los días 30 y 31 de julio.

También prestará apoyo jurídico a todos aquellos afectados por la no valoración de los méritos anteriores a esta convocatoria y que en su momento presentaron el recurso oportuno.
Durante el presente mes de agosto se presentará un Conflicto Colectivo discrepando de la interpretación y aplicación que la Consejería de Educación ha hecho de las normas laborales que afectan al colectivo de profesores de religión de secundaria.
En este procedimiento de adjudicación de destinos se han modificado las condiciones del contrato a 80 profesores en Las Palmas, a 70 se les ha reducido la jornada y 10 han sufrido modificación de destino. Entendemos que unos y otros deberían presentar la correspondiente demanda por modificación sustancial de las condiciones del contrato, ya que la reducción de horarios y/o del destino no se debe a variaciones en el número de alumnos o de grupos de religión, sino a no a otras causas ajenas a la opcionalidad de la asignatura, y que tienen como origen la actual coyuntura económica, como así se reconoce en la propia Resolución.

Según el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin que concurran causas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
Además, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

Para poder tramitar las demandas individuales o para realizar cualquier consulta les atenderemos en nuestra sede en Las Palmas del 8 al 17 de agosto. Es necesario aportar los datos personales y profesionales, así como la jornada/destino del curso 2011-12 y la adjudicada para el nuevo curso. La minuta que cobrará la abogada dependerá del número de profesores que se unan a la demanda. 

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