ORDEN de 23 de julio de 2012, por la que se
modifica la Orden de 28 de julio de 2006, que
aprueba las instrucciones de organización y
funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
El horario personal del profesorado de los ciclos
formativos se adaptará a las necesidades formativas,
tanto en los centros educativos como en las empresas, considerándose su horario personal de trabajo a
lo largo del curso académico. Para ello, las horas, tanto lectivas como complementarias, pueden acumularse o variar su distribución semanal en distintos períodos del curso, siendo en todo caso el total de horas
de permanencia semanal en el centro el mismo que
se establece para el resto del profesorado de educación secundaria.
Las previsiones establecidas en la presente Orden serán de aplicación también al profesorado de los centros que impartan el resto enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, excepto el de educación infantil y de educación
primaria.
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