viernes, 31 de agosto de 2012

Ordenación del profesorado para elegir horario en centros de Canarias

La Disposición Adicional Quinta de la Orden de 2 de agosto de 2010 regula la elección de horario de trabajo por parte del personal docente que, en caso de no alcanzarse un acuerdo entre los afectados, se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes criterios en dos bloques independientes:

I/ CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO PARA ELEGIR HORARIO LECTIVO

a) Pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo.

c) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenece la plaza.
d) Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.

e) Mayor puntuación (o mejor número de orden) en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
f) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en un cuerpo docente diferente.

g) Fecha más antigua de nacimiento.


II/ CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO PROVISIONAL PARA ELEGIR HORARIO LECTIVO

a) Funcionarios de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
b) Funcionarios de carrera sin antigüedad, por orden de colectivos en la adjudicación de destinos provisionales.
c) Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
d) Profesorado interino sin antigüedad, por orden de colectivos en la adjudicación de destinos provisionales. 

La normativa vigente contempla una serie de prescripciones que deben observarse en todo momento:

• La elección de horario se hará siempre al inicio de cada curso.
• Cualquier acuerdo legal adoptado por unanimidad tendrá prioridad.
• La elección deberá supeditarse a los criterios pedagógicos fijados por el claustro.
• Los miembros del equipo directivo pueden elegir su horario con anterioridad.
• Los funcionarios de carrera tienen preferencia sobre los laborales cuando coincidan en un criterio. 
• El profesorado con destino en plazas CLIL está obligado a impartir estas enseñanzas.
• La dirección del centro asignará horario a quienes se incorporen con posterioridad al acto de elección.

Algunas cuestiones importantes para los centros de Infantil y Primaria son las siguientes:

• Además de las Instrucciones de comienzos de curso, son de aplicación algunos artículos de la Orden de 28 de julio de 2006 (BOC del 18 de agosto). 
• El derecho a promocionar con un grupo de alumnos dentro del ciclo prevalece sobre las demás prerrogativas.
• Los criterios para la elaboración de horarios, la asignación de horas a los especialistas, la distribución del saldo horario, la adjudicación de tutorías y la resolución de diversas situaciones se recogen en los artículos 14 al 19 de la Orden de 28 de julio de 2006.
El artículo 20 regula la aprobación de los horarios, los plazos y la tramitación de las reclamaciones. 

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