viernes, 20 de julio de 2012

El procedimiento de asignación de destinos provisionales del profesorado de religión de secundaria en Canarias vulnera la legalidad


- En cuanto a la Baremación, no se han baremado méritos anteriores a la anterior convocatoria. Ponemos en cuestión su legalidad y emplazamos a la DGP a corregirlo.
- No estamos de acuerdo con que se le llame "asignación de destinos". La Orden reguladora deja muy claro que se trata de adjudicación de destinos. El matiz no es cosa menor, asignar es "Destinar a una persona para que ocupe un cargo o desempeñe una función". Adjudicar, sin embargo, es "Señalar que una cosa pertenece o corresponde a alguien, especialmente si ha habido algún tipo de competencia para conseguirla".
Entendemos que hay una intencionalidad manifiesta en el cambio de la nomenclatura y exigimos que se corrija.
- La reducción de horarios de religión para el curso 2012-13 ha ido mucho más allá de lo dispuesto en el Real Decreto Ley y de lo aplicado al resto del personal. En el curso 2011-12 más del 90% del colectivo tenía jornada completa, para el próximo curso más del 70% tendrá jornada parcial. Se van a modificar el 90% de los contratos, y en la mayoría de los casos debido a causas ajenas a la optatividad de la asignatura. La Consejería se ceba con un colectivo especialmente vulnerable desde el punto de vista laboral, sometiendolo a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaban su dignidad, y saltándose todas las normas laborales que obligan a establecer un período de negociación para intentar reducir los efectos de tales cambios sobre el colectivo.
- Ponemos en cuestión los criterios utilizados a la hora de completar las jornadas y decidir quiénes sí y quiénes no, y a qué centros. Esos criterios, si existen, no obedecen a lo regulado en ningún artículo de la Orden de 17 de junio de 2009, ni al Convenio Colectivo. En algunos casos incluso se contradicen, como puede ser no respetar la prelación del más antiguo en el centro.
Hemos vuelto a situaciones anteriores a la publicación del RD 696/2007, cuando eran las diócesis las que movían o removían al profesorado de religión con criterios ajenos a la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad.
Exigimos que se aclaren esos criterios que, por cierto, nunca han sido negociados con los representantes de los trabajadores, con lo que se incumple nuevamente con el derecho a la negociación colectiva.
- No se han publicado las vacantes. La Consejería ha optado por adjudicarlas en el procedimiento siguiendo los mismos criterios que cuestionamos. El profesorado afectado no ha tenido oportunidad de elegir. En todo caso, entendemos que se contraviene, y ya van tres, lo regulado en la Orden.
- Por último, queremos hacer notar, y como organización sindical independiente, criticar y denunciar, la carga ideológica que la actual Consejería de Educación está imprimiendo a las decisiones que afectan al colectivo de maestros y profesores de religión en Canarias.

1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo con todo lo manifestado.
    Lo peor de todo es que hay una consigna para que el profesorado no pueda completar horario "de los de religión no se habla". No para tutorías, no para proyectos, no para nada… “de los de religión no se habla”.
    Nos tratan como si fuéramos un caso aparte en el ámbito educativo: Todo lo que se ha luchado por el colectivo no sirve para nada, pues siempre buscare sentencias desfavorables (fuera de la realidad de canarias) que anule los derechos que se han luchado en canarias. ¿La ley dónde esta, nos lo saltamos cuando queremos?
    Creo que ya es hora que se regule todo de maneras clara y nos traten como los que somos profesionales de la enseñanza que luchamos igual o más para que la educación crezca...
    Creo que ya es hora de saber a que nos atenemos al pertenecer a este cuerpo y no se nos trate como: "sobre lo de religión no se habla".
    Un saludo a tod@s.

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